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  • Pablo F.Alonso

HERENCIA YACENTE, LA GRAN DESCONOCIDA


Cuando una persona fallece, hay que gestionar una serie de trámites que en la mayoría de las ocasiones son muy complicados, uno de los más frecuentes es hacer frente a la herencia, es en ese momento cuando la figura de la “herencia yacente” hace acto de aparición.

En el siguiente artículo vamos a tratar de forma simple y esquemática los aspectos más relevantes que debemos conocer;

¿Qué es la herencia yacente?

La herencia yacente no es más que la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce el fallecimiento hasta que dicha herencia es aceptada. Es una “ficción” creada por la Ley para salvaguardar los bienes que forman la masa hereditaria, teniendo que ser administrada dicha masa.

El administrador podrá ser desde los herederos futuros, hasta un administrador nombrado por el juez para la ocasión, recibiendo el nombre de albacea.

Problemas que plantea la herencia yacente:

- El principal problema que se plantea es que durante el tiempo que dure dicha situación los herederos no podrán disponer de los bienes que forman la masa hereditaria.

- Todas las acciones que lleven a cabo los herederos y el propio administrador serán con el fin de conservar los bienes de forma adecuada.

- La herencia yacente, aunque no tenga personalidad jurídica porque es un ente patrimonial, puede ser objeto de reclamaciones o parte en procesos judiciales.

- La obligación tributaria del difunto corresponde al representante de la herencia yacente, teniendo la consideración de obligado tributario.

- La herencia yacente puede ser declarada en concurso, siempre que no se haya aceptado pura y simplemente.

¿Es posible evitar estos problemas?

Sí. La mejor y más recomendable forma es agilizar todos los actos necesarios para poder dar por finalizada la herencia, para ello acudiremos a un notario, el cual será el encargado de hacer recapitulación de los bienes, dividirlos según el derecho que posea cada heredero, hacer frente a las obligaciones tributarias y por último inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

PABLO FERNÁNDEZ ALONSO

TQAbogados


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