top of page
Buscar
  • SARA G. ANTUNEZ

BODA A LA VISTA ¿Gananciales, separación de bienes o participaciones?


¡ENHORABUENA!, ¡has decidido casarte! Seguro que habéis pensado mucho en ello, en elegir el momento, la fecha, el vestido. Pero ¿sabes cuáles son las consecuencias de contraer matrimonio?

Una boda, además del banquete o planificar el viaje de novios, conlleva sobre todo unos efectos económicos para la pareja, que son de elevada importancia. Estos efectos afectan no solo durante el matrimonio, también pueden afectar a tu vida una vez que hayáis decidido poner fin al vínculo matrimonial.

Por eso en este artículo vamos a darte de forma simple y concisa, las ventajas y desventajas que tienen los regímenes matrimoniales que recoge nuestro Código Civil.

Régimen de Gananciales

Ventajas:

a) Materias como el pago de deudas y responsabilidad combinan la sencillez, con la protección de los patrimonios de los cónyuges puesto que responde el patrimonio común.

b) El sistema de gananciales busca proteger a la parte con menor capacidad económica, como puede ser aquel cónyuge que se dedique a las tareas del hogar, o bien el sueldo que recibe es de menor cuantía que el de otra parte.

c) A diferencia de lo que se puede pensar, los bienes que cada uno herede de sus padres o abuelos, o que le sean donados o regalados, pertenecerán en exclusividad a esa parte.

d) Hay determinadas situaciones, como por ejemplo una incapacidad o abandono de familia, en las que el juez puede otorgar la administración de la sociedad a uno solo de los cónyuges.

Desventajas:

a) Dando otra visión al apartado c) de las ventajas, en caso de disolución de la sociedad, la parte que más aporta al caudal ganancial puede verse perjudicado a la hora de llevar a cabo el reparto de los bienes.

b) La mayoría de los bienes serán gananciales y al liquidarse la sociedad se dividirán 50%-50% sin importar cuánto haya aportado realmente cada uno. Además, todos los bienes se presumen gananciales si no se prueba que pertenecen privativamente a uno de ellos.

c) El patrimonio común y los patrimonios privativos son responsables solidarios respecto de las deudas. Los derechos de reembolso de uno y otro se dilatan hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Además, este crédito por reembolso es el último que se paga en caso de liquidación.

d) Liquidación mucho más compleja que en caso de separación de bienes, ya que, llegado el momento con la separación de bienes, cada cónyuge tiene bien definidos sus bienes, de forma que no hay lugar a dudas.

e) El remanente de la liquidación se divide a partes iguales sin tener en cuenta el grado de contribución de cada cónyuge a la sociedad.

Conclusión: El régimen de gananciales implica que TODO es de AMBOS sin tener en cuenta la aportación que llevan a cabo cada cónyuge al caudal matrimonial, salvo los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio o recibidos por herencia.

Régimen de Separación de bienes

Ventajas:

a) Existe mayor independencia entre los cónyuges debido a que cada uno mantiene la libre disposición de los bienes que tenía antes del matrimonio, así como los que ha ido adquiriendo durante dicho periodo.

b) En caso de divorcio, este proceso resulta mas fácil, pues cada uno se queda con las propiedades que tiene y solamente deberán dividir aquellas que han comprado en común. Es mas fácil dividir el patrimonio en estos casos.

c) Para personas que llevan a cabo actividades con riesgo, como puede ser un médico o un abogado, la separación de bienes es muy recomendable, ya que en caso de que tenga responsabilidades en el ejercicio de su profesión, no se embarguen los bienes del otro cónyuge, y solo responderá con los suyos.

d) En el ámbito fiscal también existen beneficios, pues al declarar los bienes de manera individual la renta será más baja en comparación con la declaración conjunta.

Desventajas:

a) En caso de ruptura, la separación puede dejar desprotegido a quien se ha estado ocupando de la casa y de los hijos, si existieran y no ha trabajado fuera de casa, es decir, la parte con menor capacidad económica sale más perjudicada.

b) Si se han adquirido propiedades entre los dos durante el matrimonio, pero figura a nombre de uno de los dos, ese bien pasará a ser parte del titular de este, lo cual no es para nada justo.

c) No existe obligación legal de avisar al otro cónyuge de todos los movimientos económicos que se vayan a llevar a cabo.

d) Como último, hay que destacar que, al ser un régimen menos solidario, esto fomenta el individualismo al ser cada uno dueño de sus bienes y tener la libre disposición de estos.

Conclusión: Cada cónyuge cuenta con su propio patrimonio y al separarse cada uno se queda con lo suyo, dividiéndose únicamente lo adquirido en común.

Por otra parte, hay otro régimen matrimonial que pasa desapercibido, ya que en nuestra sociedad es el que menos personas eligen porque hay un gran desconocimiento sobre él, por ello vamos a analizarlo también aportando los datos más relevantes. Este régimen es el régimen económico matrimonial de participación.

Régimen de Participaciones

Ventajas:

a) La principal es que durante su vigencia cada cónyuge conserva su autonomía patrimonial y en el momento de la disolución entra en juego el principio de solidaridad, lo que genera un derecho a participar en las ganancias obtenidas.

b) Los cónyuges pueden acordar una participación que no sea por la mitad siempre que se rija por igual y en la misma proporción para ambos, o, dicho con otras palabras, pueden los cónyuges decidir libremente sobre el derecho que poseen.

c) El crédito de participación se paga preferentemente en dinero, pudiendo darse un aplazamiento máximo de tres años siempre que la deuda quede garantizada.

Desventajas:

a) A la hora de liquidar hay que realizar más operaciones aritméticas y valoraciones, que además afectarán a bienes que quizá ya no existen en el patrimonio (los donados, por ejemplo).

b) En muchas ocasiones se pueden producir efectos injustos, ya que, si un cónyuge contribuye a aumentar determinada parte del patrimonio del otro, puede que su derecho se reduzca.

Conclusión: El régimen que acabamos de analizar, podemos situarlo en el término medio de los dos anteriores, siendo una muy buena opción para aquellas personas que no se decidan por los anteriores o bien que se adapta mejor a lo que están buscando.

En definitiva, la elección de un sistema u otro dependerá de las circunstancias de cada pareja, pudiendo cada una de ellas elegir de forma libre aquel sistema que se adapta mejor a sus necesidades o que simplemente gusta más a ambos.

Sara García Antúnez C123481


124 visualizaciones0 comentarios

Kommentare


bottom of page