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ERTE Y CORONAVIRUS

Debido a la situación que estamos viviendo en la actualidad, las empresas se han visto obligadas a parar su actividad económica, lo que implica unas pérdidas importantes que han llevado a la aplicación de ERTE(s) en muchos negocios.


Pero.. ¿qué es un ERTE? ¿Qué consecuencias tiene? y ¿Qué diferencia existe con un ERE? ¿Qué ocurre si estoy de baja? ¿Tengo derecho a indemnización? ¿Afecta a la cotización de la Seguridad Social?


¿QUÉ ES UN ERTE?

Expediente de Regulación Temporal de Empleo, recogido en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, que implica que las empresas puedan suspender durante un tiempo la relación laboral con sus trabajadores, debiendo responder a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”


CONSECUENCIAS

Positivas: el trabajador no pierde su puesto de trabajo, solo sufre una suspensión temporal de su contrato. Durante este tiempo cobra la prestación de desempleo que le corresponde, igual que si hubiera sido despedido definitivamente, es decir, percibe el 70% de la base reguladora (un indicador utilizado para calcular prestaciones que es ligeramente inferior al salario). Esta es la cantidad que se percibe durante los primeros seis meses en paro, a partir del séptimo se ingresa el 50%.Negativas: Si no cambia en el Consejo de Ministros, el tiempo que se está cobrando la prestación se resta de los derechos acumulados. Por ejemplo, si a un trabajador le corresponde un año de prestación por desempleo y está afectado por un ERTE durante cuatro meses, al acabar le quedarán ocho meses. Otra de las dificultades que pueden encontrarse los afectados por un ERTE para cobrar una prestación o un subsidio (la parte no contributiva de la protección frente al desempleo) es no haber cotizado el tiempo suficiente.


DIFERENCIAS ENTRE EL ERE Y EL ERTE

Las siglas ERE hacen referencia a un Expediente de Regulación de Empleo con consecuencias irrevocables, mientas que ERTE se refiere a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, cuyas consecuencias se extienden por un periodo de tiempo determinado.


ERTE Y ANTIGÜEDAD ¿SE PIERDE?

NO,  se pierde antigüedad si es un ERTE de reducción de jornada, si por el contrario es una suspensión,  el tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de despido.

En el ERTE de reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda de que se tienen que contar la antigüedad. Por el contrario, en el caso de suspensión del contrato, se debe computar la antigüedad durante todo el tiempo que dure el proceso, toda vez que es una suspensión del contrato por una causa ajena al trabajador.


¿ME INCLUYEN EN EL ERTE SI ESTOY DE BAJA?

No, siempre y cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad con anterioridad al inicio del ERTE.

Durante la incapacidad temporal la relación laboral está suspendida, y por lo tanto, no puede ser incluido dentro del ERE temporal de suspensión. Ahora bien, sí que se le podrá incluir en el momento que le den el alta.


¿TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN?

El trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido. Se tendrá derecho a una indemnización, si finalmente se produce un ERE de extinción, es decir, un despido colectivo o un despido individual.


¿ME PUEDEN DESPEDIR DURANTE LA VIGENCIA DEL ERTE?

Antes de nada, es conveniente recordar que existen dos tipo de despidos por los cuales la empresa puede extinguir la relación laboral:

Despido objetivo: Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En principio, las mismas causas que pueden justificar un despido objetivo son las que justifican el ERTE de suspensión o de reducción de jornada. No obstante, la jurisprudencia es más exigente en el caso de acreditar un despido que una ERTE. Para que la empresa pueda justificar un despido objetivo después de haber realizado un ERTE, la empresa tendría que acreditar que las causas se han agravado o que existen nuevas causas. Por ejemplo, el ERTE es por causas económicas, y el despido es por causas técnicas.

Despido disciplinario: Despido por un comportamiento grave y culpable del trabajador. La empresa puede justificar el despido por esta causa si el trabajador ha cometido algún hecho sancionable. Los hechos cometidos por el trabajador no guardan ninguna relación con los que justificaron el ERTE, por lo que, sí que sería posible un despido por esta causa. En caso de suspensión del contrato de trabajo, sería poco probable un despido disciplinario.

En definitiva, si que sería posible el despido en un ERTE, aunque como cualquier otra decisión de la empresa tendrá que ser justificada y acreditada.

El salario regulador para calcular la indemnización que corresponde en caso de despido será la que percibe el trabajador a jornada completa sin tener en cuenta la reducción temporal de la jornada.


¿AFECTA A LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

En los casos de suspensión o reducción de jornada la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. Siendo la base de cotización la media de las bases en los últimos seis meses.




CUALQUIER CONSULTA EN:

informacion@tqabogados.com

EQUIPO DE TQABOGADOS #YOMEQUEDOENCASA

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