top of page
Buscar
Foto del escritortqabogados

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Últimamente, se condena a la pena de prisión revisable a casi todos los imputados en casos de asesinato mediáticos, pero, ¿realmente conocemos lo que significa el término y cuál es su aplicación?


En principio la prisión permanente revisable es la pena más dura que contempla nuestro Código Penal.


Dicho concepto se trata de una pena de privación de libertad en la que el periodo de condena se irá revisando cada cierto tiempo para decidir si el reo debe seguir encerrado en el centro penitenciario o puede recuperar gradualmente su libertad y consigo, la reinserción social.


Fue introducida el 31 de marzo de 2015, con la publicación en el BOE de la modificación de la LO 10/7/1995, de 23 de noviembre en el código penal en el año 2015, durante el primer mandato de Rajoy, por la petición de la ciudadanía que pedían penas muy duras para determinados delitos graves y amparándose en la ley de seguridad ciudadana, pudiéndose aplicarse únicamente en determinados delitos:

- Asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

- Asesinato cometido en el seno de un grupo u organización criminal.

- Asesinato múltiple (tres personas o más).

- Terrorismo, cuando se ocasione la muerte de una persona.

- Genocidio, cuando se ocasione la muerte, agresión sexual o lesión grave de una persona.

- Crímenes de lesa humanidad, cuando se ocasione la muerte de una persona.

- Asesinato del Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.

- Asesinato de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España.


La dinámica de la prisión permanente revisable consiste en una pena permanente, como su propio nombre indica, que será única e imperativa durante 25 años de condena. Al cumplir esos 25 años, el mismo tribunal que condenó, hará un nuevo estudio de la pena y se basará en los siguientes criterios:

- Que haya obtenido el tercer grado (A los 15 años del tiempo en prisión ya es posible si cumple los requisitos de la ley penitenciaria)

- Que el juez, en base a unos criterios psicológicos que determina la Junta de Tratamiento del centro donde se encuentre el reo, considerando que está preparado para su reinserción en la sociedad.

- Que el pronóstico de reinserción social sea favorable.

- Que se considere al sujeto no peligroso para la sociedad.


En caso de que el pronóstico sea positivo, el sujeto obtendrá la libertad, pero algo ‘’condicionada’’, no suponiendo, de esta manera, una suspensión de la pena, si no una interrupción o ‘’congelamiento’’ de la pena, de manera que el tribunal durante un periodo de 5 a 10 años exigirá ciertos deberes al preso, como medidas educativas, no delinquir, etc. En el momento que este periodo pasa sin haber incumplido ninguno de los deberes establecidos por el tribunal competente, se anulará la pena de carácter definitivo y este obtendrá la libertad absoluta.


EN NUESTRA OPINIÓN…


La prisión permanente revisable supone un retroceso legislativo en cuanto a la reinserción social y una clara concesión al derecho penal del enemigo. Las penas de alta duración hacen que la reinserción social no sea del todo ‘’efectiva’’, ya que el derecho penal es justicia y no venganza.


Existen diversas opiniones sobre el tema, muchos autores consideran que es una pena totalmente inconstitucional y que el termino revisable es una manera de que esta pena no sea inconstitucional a miras del Tribunal Constitucional, ya que el término permanente y revisable no son compatibles. También se hace referencia a que esta pena es contaría al artículo 25.2 de la CE, argumentando que la PPR es contraria al derecho a la reinserción y reeducación.


Teóricamente, no estamos cumpliendo el principio IN DUBIO PRO-REO o principio de proporcionalidad y humanidad de las penas.


Y hasta aquí, nuestro post, cualquier duda, ruego o consulta, no dudéis en contactarnos.





María Jiménez García www.tqabogados.com



19 visualizaciones2 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

2 Comments


Er Tio
Er Tio
Jan 13, 2022

Que fácil es hablar de reinserción y de ablandarle las penas a los monstruos cuando son otros los que ponen los muertos.

La pena es muy blanda para el delito que se castiga, quien comete una monstruosidad así no debería de salir jamás, repito JAMAS de prisión.

Cuando un bausra de esos salga de la cárcel la hija de unos padres no regresará a casa nunca más.

Like

pedro_marin_92
Feb 26, 2021

Estoy totalmente de acuerdo con vuestra opinión. A mi modo de ver, en un sistema basado en la reinserción social no puede tener cabida la prisión permanente revisable.

Entiendo las aristas que puede tener un tema tan controvertido, y la repulsión moral que pueden tener ciertos delitos, pero con a mi juicio con la prisión permanente revisable nuestro sistema de reinserción se vería mermado.

Este tema da para hablar largo y tendido pero tampoco quiero inducir al sueño a quien lea los comentarios.

Un saludo y gran artículo.

Like
bottom of page