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  • DIEGO QUINTANA

¿Te han incluido en un fichero de morosos? ¿Qué hay de tu derecho al honor?


La negativa a pagar una deuda no quiere decir que un cliente sea moroso o insolvente.

Un cliente contrata una oferta con una empresa de telefonía, luz, etc. Sin embargo, surgen discrepancias con los servicios prestados o con la facturación recibida, por lo que el cliente decide no pagar las facturas (en parte o en su totalidad) y cambia de compañía.

La empresa le envía cartas reclamando el pago e incluye al cliente en ficheros de morosidad (como ASNEF, BADEXCUG o RAI). Desde ese momento empieza a recibir constantemente comunicaciones de estos ficheros requiriéndole de pago como condición para ser dado de baja.

Este método de presionar al cliente, más barato que la vía judicial, es considerado por el Tribunal Supremo como una intromisión ilegítima en el derecho al honor del deudor, que ve afectada su dignidad y prestigio.

Los ficheros de morosidad pueden ser consultados por cualquier empresa que vaya a prestar un servicio periódico o cualquier entidad a la que se pida un crédito. Evidentemente, aquellas personas que estén incluidas en estos ficheros de morosidad se podrán ver penalizados a la hora de solicitar un préstamo o contratar cualquier servicio de suministros, en el sentido de ver denegada su solicitud.

Si nos encontramos ante una deuda controvertida sobre la que el cliente está en desacuerdo, su negativa a pagarla no es indicativa de su insolvencia. La deuda tiene que ser vencida, exigible e inequívoca.

Cualquier deudor que discrepe legítimamente de la existencia o cantidad de la deuda, puede solicitar su baja en los ficheros y reclamar una indemnización por daños morales a la compañía que lo incluyó. Ya que el derecho al honor es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución, el Tribunal Supremo ha establecido que no es admisible fijar indemnizaciones simbólicas, por lo que se pueden reclamar sumas cuantiosas.


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