En este artículo vamos a hablar de la utilización de WhatsApp en el ámbito laboral.
Actualmente, la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp es la herramienta de comunicación más utilizada entre la población.
Aunque al principio estaba concebida, únicamente para uso personal, se está extendiendo al uso de la empresa como medio de notificación.
Pues bien, en nuestra vida laboral se nos pueden dar situaciones, en las que el empresario, o nosotros mismos,nos comuniquemos a través del WhatsApp.Vamos a ver en qué casos es válida la utilización de esta herramienta tecnológica y la legalidad de aportar, como medio de prueba, los mensajes instantáneos en los Juzgados.
¿Qué pasa si comunicamos nuestra propia dimisión, a la empresa, a través del WhatsApp?
Esta forma de notificación es tan válida como si lo hiciéramos por escrito. Como apoyo jurisprudencial tenemos una Sentencia TSJ de Madrid de 10.06.2015. Como sabemos la dimisión/renuncia del trabajador no requiere de requisitos formales (art. 49.1.d del ET). Por tanto, puede manifestarse de forma expresa o tácita siempre que la conducta del afectado deje clara su intención de extinguir el contrato de trabajo.
¿Y qué ocurre con el periodo de prueba?
El cese por no haber superado el periodo de prueba, al igual que en la dimisión/renuncia, no necesita ningún tipo de formalidades, así que también se admite su comunicación a través de ésta aplicación.
En cuanto a los despidos:
En los despidos la cosa cambia, tanto objetivos como disciplinarios, pues un despido notificado por este medio sería calificado como improcedente. Y esto ¿Por qué es así?
En este caso, los despidos requieren su correspondiente carta de despido y como dice nuestro Estatuto de los Trabajadores, dicha carta necesita una redacción clara, concreta e inequívoca, así como la entrega simultánea de la carta de despido al representante legal de los trabajadores.
Por esto, no quedaría justificado el despido por defecto de forma, todo esto a parte de verificar la autenticidad del mensaje recibido puesto que estos mensajes pueden ser fácilmente manipulados.
WhatsApp como MEDIO DE PRUEBA
Las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp pueden aportarse como prueba para justificar un despido disciplinario, siempre y cuando no se vulnere el secreto de las comunicaciones. No existe vulneración cuando la empresa tiene conocimiento de las conversaciones por una de las partes que intervienen en ellas (en el caso de la sentencia que veremos a continuación, fue una trabajadora la que mostró a la empresa el contenido de los mensajes que cruzó con la empleada que fue despedida).
La Sentencia del TSJ de Galicia de 25.04.14 explica que la empresa tiene acceso a las conversaciones por otra trabajadora, una de las intervinientes en la conversación, en este caso no se vulnera el secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE), por lo que la prueba se ha obtenido de manera lícita, y por tanto, es válida.
Para que los juzgados admitan esta prueba, debe darse la autenticidad, integridad, claridad y legalidad de la prueba.
KIRA VACAS HERNÁNDEZ C122339
ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.