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  • DIEGO QUINTANA

El Juicio Rápido por delito de alcoholemia


Sí, siempre. La pena prevista en el artículo 379.2 del Código Penal consiste:

  1. En primer lugar:

  • Prisión de 3 a 6 meses

  • O bien, multa de 6 a 12 meses

  • O bien, de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad

2. En segundo lugar, retirada del permiso de conducir entre 1 y 4 años.

¿Conviene llegar a un acuerdo?

Sí. Lo más habitual es llegar a un acuerdo con la Fiscalía en este tipo de procedimientos. Los atestados de los agentes de la autoridad se tendrán por ciertos, siendo muy complicado contradecirlos, por lo que no es conveniente celebrar el juicio salvo contados casos.

¿Qué ocurre con el acuerdo? ¿Qué ventajas tiene?

El abogado del denunciado negocia con la Fiscalía para acordar una pena, que se verá reducida en un tercio y el juicio no se celebra.

Si es la primera vez que se detiene al denunciado por ese delito, y la denuncia versa solamente sobre el positivo en el control (no hay daños, ni lesiones), lo habitual es que el Ministerio Fiscal no solicite pena de prisión y pida una pena de multa, más la retirada del carnet. Esta pena, como decíamos anteriormente, se verá reducida en un tercio. Por ejemplo, si aceptamos una condena de 12 meses sin permiso de conducir, quedará en 8 meses.

¿Hay que pagar la multa administrativa?

No. La multa administrativa interpuesta por la Policía o Guardia Civil se archiva, puesto que ya se ha dictado una sentencia penal por la misma infracción.

¿Qué ocurre si no se paga la multa penal?

Por cada dos días de multa impagados se podrá privar de libertad al denunciado durante un día. Es decir, si no se paga una multa de 4 meses, se podría imponer una pena de 2 meses de prisión.

¿Quedan antecedentes penales?

Sí. En el supuesto de que la condena quede fijada en 8 meses sin carnet y en 4 meses de multa, los antecedentes se extinguen DOS AÑOS después de cumplir la última de las condenas.

¿Qué ocurre si el denunciado incumple la condena y conduce sin permiso?

En este caso se incurre en un nuevo delito (384 CP) y la pena para este caso es de 3 a 6 meses de prisión, o bien 12 a 24 meses de multa, o bien, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Diego Quintana Martínez

Colegiado del ICAM 121.071


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