El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se pronuncia sobre las secuelas psicológicas causadas por una violación con secuestro incluido reconociendo la incapacidad permanente que ha supuesto 22 años después.
1) Hechos: El día 1 de octubre de 1997, fue el día en que la vida de una mujer que tomaba el sol en los márgenes del río Duero cambió de forma drástica, fue secuestrada a punta de pistola y violada durante tres largas horas por un hombre, dicha persona fue condenada a 27 años de prisión, pero las secuelas que causó en la mujer fueron mucho más duras que una condena, hoy día no ha terminado de superar ese episodio dramático en su vida.
No hay un comportamiento “normal” tras una violación: cada víctima trata de superarlo a su modo.
“En los asesinatos, la víctima ha desaparecido y no tiene que enfrentarse a lo sucedido. Los parientes deben hacerlo, pero no la víctima. Pero la violación es mucho peor. La víctima dispone de toda una vida para digerirla, intentar comprenderla, formularse preguntas y, lo peor del caso, saber que el violador sigue vivo y que algún día puede fugarse o ser puesto en libertad. Todas las horas de todos los días la víctima piensa en la violación y se formula un sinfín de preguntas. La revive paso a paso, minuto a minuto, y duele siempre como la primera vez”. -John Grisham-
2) Secuelas psicológicas: Al principio hay una fase de shock, tan grande que puede llegar a la propia despersonalización de la víctima, porque la realidad duele tanto que para protegerse la propia mente crea un alter ego, una tercera persona que sufre el delito, llegando a hablar la víctima de su propio cuerpo en tercera persona. También puede que no recuerde nada de lo ocurrido nada más producirse la agresión, que esté desorientada y muy asustada.
A continuación, cuando los recuerdos van volviendo y las pruebas médicas sucediéndose, se empieza a tomar conciencia de lo sucedido, a sentir el dolor físico y a pensar en el propio bienestar. Se piensa en las posibles enfermedades de transmisión sexual, en daños permanentes en sus órganos reproductores y en la posibilidad de embarazo, aunque sea atendida con un anticonceptivo de emergencia, ya que estos no son 100% efectivos.
Después, con las preguntas de la policía y equipo médico, que intentan realizar su trabajo de la mejor manera posible, comienza la “revictimización”
Por último, estas víctimas se enfrentan a lo que se conoce como trastorno de estrés postraumático, que en este tipo de delitos tiene sus propias características:
Las víctimas reviven intensamente la agresión sufrida mediante imágenes o recuerdos involuntarios.
Tienden a evitar las situaciones o lugares asociadas a la violación, rechazando incluso hablar voluntariamente del delito.
Aparecen alteraciones como irritabilidad, falta de concentración, problemas para dormir e incluso la conocida como “anestesia psíquica” o incapacidad para captar y expresar sentimientos de intimidad y ternura.
(https://lamenteesmaravillosa.com/las-consecuencias-psicologicas-de-una-violacion/)
3) Sentencia: La sala del TSJ de Castilla y León dictó sentencia en noviembre y hace pocos días ha sido firme, en la que reconocía a la mujer la incapacidad permanente por las secuelas psicológicas que le causó la agresión. La sala coincide con todos los informes médicos, en los que se reconoce que la víctima, fruto de los hechos sufridos, sufre una alteración grave en su vida que le ha llevado a un “calvario psíquico” desde 1997 hasta nuestros días, esto ha provocado que no pueda desarrollar el cauce normal de su vida, situaciones tales como encontrarse a personas por las zonas comunes de su vivienda suponían una situación de alteración, todo ello acentuado en los últimos días debido a que su agresor ha quedado en libertad tras el cumplimiento de su condena.
4) Novedades desde el punto de vista legal: Con esta novedosa sentencia nos encontramos en un nuevo escenario en el campo del derecho penal y en el derecho laboral.
Desde el punto de vista penal: Es una sentencia que reconoce que las conductas que sufrió la víctima, tales como el secuestro y la violación son tan gravosas para ella que le modificó el trascurso normal de su vida, a pesar de que hayan transcurrido 22 años desde los hechos.
Desde el punto de vista laboral, la sentencia reconoce una incapacidad absoluta a la mujer para desarrollar cualquier tipo de trabajo, debido a las graves episodios de estrés postraumático severo que con el paso de los años se ha convertido en crónico, ya que durante estos años la mujer ha estado de forma continuada en tratamientos para paliar los efectos, y como consecuencia de dicha incapacidad, se le concede una pensión para contrarrestar los efectos de la imposibilidad de realizar un empleo.
Como resumen de todo lo mencionado, podemos afirmar, que esta sentencia supone un pequeño soplo de aire fresco para todas aquellas víctimas, que ven como se truncan sus vidas por unos actos que decide llevar a cabo otra persona sobre ellas, sufriendo una “condena” que es mucho más gravosa que a la que puede verse sometido el propio agresor, dicha condena es que la víctima ve como su vida no volverá a ser como antes y que una acción tan simple como puede ser el caminar sola por la calle o trabajar no pueda realizarse.
La justicia cada día que pasa está más sensibilizada con todos estos actos deplorables que sufren las mujeres de forma más frecuente a la que nos gustaría, paso a paso, entre todos debemos luchar por llegar a la meta final y común: que ninguna mujer tenga que pasar por una situación tan dura como es un secuestro y una violación, puesto que nada justifica.
Pablo Fdez Alonso & Sara G. Antúnez
TQABOGADOS (Dpto Penal)
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