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  • LUISA CARDONA

NOS CONTROLAN POR LA CARA (Reconocimiento facial)


En el libro blanco relativo a la inteligencia artificial, que será publicado el próximo 19 de febrero, la Comisión Europea aborda una serie de cuestiones relacionadas con la privacidad, entre ellas la posibilidad de prohibir el reconocimiento facial en los lugares públicos.

Entrando en detalle: la Comisión plantea prohibir, por un periodo que podría abarcar entre los 3 y 5 años el uso de las tecnologías de reconocimiento facial en zonas públicas, tanto por parte de los entes públicos como privados.

El objetivo de tal prohibición tiene su fundamento en el hecho de que este plazo es necesario para permitir a la Comisión definir la metodología a aplicar, evaluar los posibles impactos y las relativas medidas necesarias para la gestión de los riesgos que pueden desarrollarse tras el uso de esta nueva aplicación de Inteligencia Artificial. Por lo tanto, es necesario crear reglas que permitan utilizar esta tecnología de manera inteligente; sin embargo, la prohibición podría incluir excepciones específicas para el uso de este tipo de tecnología en proyectos relacionados a sistemas de seguridad o de investigación y desarrollo.

El Colegio de los Comisarios surgiere guías que se deben seguir para regular el uso de dicha inteligencia:

  1. Los sistemas de inteligencia artificial deben promover el desarrollo de la sociedad apoyando la intervención humana y los derechos fundamentales, sin disminuir, reducir, limitar o desviar su autonomía. De hecho, los ciudadanos deberán tener pleno control sobre sus propios datos, dado que este tipo de tecnología no deberá utilizarse para perjudicarles o discriminarles, y, además se deberá garantizar la trazabilidad de los datos en los sistemas de inteligencia artificial.

  2. La implantación de requisitos específicos para la publica Administración Pública, así como para el sector sanitario y judicial.

  3. Implantar disposiciones legislativas para tutelar la seguridad de la UE, con referencia especifica a los ciber ataques. Esto implica, que la fiabilidad de la inteligencia artificial requiera que los algoritmos sean suficientemente seguros, fiables y sólidos para resolver errores o incoherencias durante todas las fases del ciclo de vida útil de los sistemas de I.A.

  4. Definir un sistema de “Governance”, para garantizar la aplicación de las disposiciones normativas de la UE, involucrando las autoridades nacionales.

Como podemos ver es una asunto delicado y complejo, abriendo un largo debate sobre el tema, debido al desarrollo de una tecnología de Inteligencia Artificial cada vez más potente que permite elaborar enormes cantidades de datos personales sensibles.

Por otro lado, no hay que olvidar que la utilización de datos biométricos que se aplican hoy en día están parcialmente regulados por el GDPR, en cuanto son técnicas ya utilizadas en varios países europeos, tanto por particulares como por los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.No obstante, la mencionada normativa, podría sufrir modificaciones a lo largo de este tiempo, en relación al desarrollo de dicha inteligencia artificial con el fin de implantar estándares más elevados para la tutela de nuestra “Privacy”.

Luisa Cardona TQAbogados Abogada especialista en Protección de Datos y Nuevas Tecnologías C131001


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