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  • QUIRA VACAS

LA REALIDAD DEL REGISTRO DE LOS TRABAJADORES


Hace algunas semanas, desde TQAbogados, publicábamos un artículo haciendo mención al Real Decreto 8/2019, en la que se imponía la obligación, para las empresas, de llevar a cabo un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, tanto del trabajador a tiempo completo como a tiempo parcial, destinada esta medida, a luchar contra las horas extraordinarias u horas complementarias no compensadas, ni cotizadas legalmente.

Pues ha llegado el día, el próximo 12 de mayo, entra en vigor esta medida, pero podemos decir, desde nuestra experiencia y dudas que nos preguntan nuestros clientes, que las empresas no están listas para esta nueva medida, y de la que la Inspección iniciará una nueva campaña para luchar contra esas horas que los trabajadores realizan, sin ningún tipo de recompensa.

A título personal, tengo que decir, que realmente, para que esta medida se lleve a cabo correctamente, el sistema que controle la jornada de los trabajadores, debería ser un sistema de huella digital, porque son más complicados de alterar los datos, y el empresario “listo”, no podrá poner el horario que él quiera que figure para la Seguridad Social, y luego el real sigue siendo la actual realidad española.

Por eso, el sistema manual, es decir, una hoja, tipo excell, en el que figura el nombre del trabajador, su horario diario a realizar, y un espacio para que figure su firma, es mucho más fácil alterar.

Pero respecto, a qué sistema hay que implantar en las empresas, nada se ha comentado, por lo que cualquier sistema, tanto manual como digital, es válido.

Pues bien, a partir del 12 de mayo las empresas deberán registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores, o se pueden enfrentar a multas que oscilan, si estamos ante una infracción leve, de 60 a 625 €, o si estamos ante una infracción grave la sanción será una multa de 626 € a 6.250 €, según la Ley Orgánica de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social.

A parte de esta consecuencia, por falta del registro diario de la jornada de los trabajadores, existen otras consecuencias:

• En el caso de los trabajadores a tiempo parcial el contrato se presumirá realizado a jornada completa. • Reclamación del abono de las horas extraordinarias, no compensadas, en el plazo de prescripción de un año. • Abono con carácter retroactivo (y recargo) de las correspondientes cotizaciones no ingresadas vinculadas al abono citado anteriormente.

Ahora solo nos toca esperar si esta medida merece la pena o, por lo contrario, los trabajadores siguen realizando su “excesiva” jornada, sin ningún tipo de recompensa.

KIRA VACAS HERNÁNDEZ Responsable del Departamento de Laboral C122339


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